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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/11/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Procedimiento 609/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39
125Madrid número 39. Procedimiento 609/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. Margarita Martínez González letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n° 39 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 609/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA JESUS GARCIA POVEDA frente a FOGASA y I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO, SLU sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Desestimando por falta de acción la demanda de resolución de contrato, interpuesta por Dña. María Jesús García Poveda, frente a la empresa I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L. y el Fondo de Garantía Salarial y estimando la reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L., al abono a la actora de la suma de 1.268,33 euros, cantidad bruta que deberá ser incrementada con el recargo del 10% de interés por mora. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO, SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/37.141/19)</texto>
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