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    <fecha_publicacion>2019/11/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Procedimiento 1069/2018</titulo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22
109Madrid número 22. Procedimiento 1069/2018
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1069/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MILDRED DEL ROCIO HERNANDEZ CONTRERAS frente a ISS ITALIA A.BARBATO SRL. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

En la Villa de Madrid, a 7 de octubre de 2019.

Vistos por Dª. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada adscrita como refuerzo al Juzgado de lo Social número 22 de Madrid, tras haber visto los presentes autos en materia de Reclamación de Cantidad, seguidos a instancias de Dª. MILDRED DEL ROCIO HERNANDEZ CONTRERAS, asistida y representada por la Letrada Dª. SUSANA TORAL GAMBÍN, contra ISSITALIA A. BARBATO, S.R.L., ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA 429/2019

FALLO

Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda formulada por Dª. MILDRED DEL ROCIO HERNANDEZ CONTRERAS frente a ISSITALIA A. BARBATO, S.R.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a aquél la cantidad de CUARENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (43,58 euros) por los conceptos reclamados, con el recargo del artículo 29.3 LET.

En cuanto al FOGASA, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Contra esta sentencia no puede interponerse Recurso de Suplicación siendo FIRME, de lo que se advertirá a las partes.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ISS ITALIA A.BARBATO SRL., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/37.127/19)</texto>
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