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    <titulo>Madrid número 44. Procedimiento 277/2019</titulo>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 44</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 44
74Madrid número 44. Procedimiento 277/2019
EDICTO
Doña María Concepción González Martínez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 44 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 277/2019 instados por procurador don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, en nombre y representación de Naturgy Iberia, S. A., contra La Gallega de Velázquez, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado, en fecha 20 de noviembre de 2018, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:
Fallo
Que, debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, en nombre y representación de la entidad Naturgy Iberia, S.A., (antes Gas Natural Servicios SDG, S. A.), contra la entidad La Gallega de Velázquez, S. L. U., y, en consecuencia, debo declarar la resolución de los contratos de financiación de los proyectos 96399 y 96065 del servicio Climaconfort y 96062 del servicio Gasconfort Transforma y debo condenar y condeno a la parte demandada a resarcir a la actora por los daños y perjuicios causados por dichas resoluciones que se cifran en el importe de las cuotas vencidas impagadas hasta fecha de interposición de la demanda, más el importe de las cuotas que restan por vencer a fecha de interposición de la demanda, ascendente todo ello a la cantidad de 235.416,01 euros. Igualmente, procede condenar a la parte demandada a abonar a la actora las facturas impagadas por el suministro de los servicios Climaconfort y Gasconfort por importe de 35.141,03 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda en ambos casos. Finalmente, procede imponer a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a los autos correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado La Gallega de Velázquez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 22 de octubre de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/37.769/19)</texto>
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