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    <identificador>BOCM-20191118-79</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/11/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 3. Procedimiento 251/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>274</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3
79Alcalá de Henares número 3. Procedimiento 251/2018
EDICTO
Doña Rosa María Mayans López, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 251/2018, instados por la procurador doña Marta Baena Najarro, en nombre y representación de la comunidad de propietarios Parque de los Nogales, contra don Hernán Bedoya Osorio y doña Blanca Ruth Duque Giraldo, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 11 de junio de 2019, la siguiente resolución:
Sentencia, la cual es firme, sin que frente a ella quepa recurso alguno.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, don Hernán Bedoya Osorio y doña Blanca Ruth Duque Giraldo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la secretaría de este Tribunal.
En Alcalá de Henares, a 14 octubre de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/35.623/19)</texto>
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