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    <identificador>BOCM-20191115-81</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/11/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Procedimiento 303/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2
81Madrid número 2. Procedimiento 303/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA HERRERO BARRERO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 303/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA CONCEPCION MONTERO BERZOSA frente a DAX DIVANI SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Se acuerda tener por desistida a la parte actora D./Dña. MARIA CONCEPCION MONTERO BERZOSA de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2500-0000-00-0303-19.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DAX DIVANI SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de octubre de dos mil diecinueve.

 EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/35.567/19)</texto>
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