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    <departamento>– Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 11. Procedimiento 43/2018</titulo>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 11
175Madrid número 11. Procedimiento 43/2018
EDICTO
Doña ROSA MARIA MARISCAL DE GANTE MIRÓN, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 11 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen el procedimiento de modificación de medidas MHC 43/2018 instado por LA Procuradora Doña Amalia Josefa Delgado Cid en nombre y representación de Doña Iris Yaz Viso contra Don Fernando Martin Gómez en los que se ha dictado en fecha 11 de octubre de 2019 sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Estimando la petición de modificación de medidas definitivas presentada por la Procuradora Sra. Delgado Cid, en la representación y defensa de Dña. Iris Vaz Viso frente a D. Fernando Martín Gómez, sin especial condena en costas, se modifican las medidas acordadas en la sentencia n° 86/2017 de 8 de marzo en el procedimiento de medidas paterno filiales 32/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 80 de Madrid estableciendo las siguientes en sustitución de las fijadas en dicha sentencia que resulten incompatibles con las que se dicen:
1.°. Se atribuye la guarda y custodia de los menores Lucía y Adán a su madre siendo compartida la titularidad de la patria potestad por ambos progenitores.
2.°. Los menores podrán comunicar con su padre y tenerlos éste en su compañía, en defecto de otro acuerdo de las partes, los fines de semana alternos, bajo supervisión de los abuelos paternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 h, en, así como durante 15 días en el mes de julio y otros 15 días en el mes de agosto, con igual supervisión de los abuelos paternos.
Las entregas y recogidas de los menores cuando no proceda efectuarlas en el centro escolar de aquellos se llevarán a cabo a través de la abuela paterna.
3.o El padre deberá abonar una pensión de alimentos para sus hijos de 450 euros mensuales (225 euros por cada hijo), que será satisfecha en los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, mediante transferencia o ingreso en la cuenta designada al efecto por la madre, siendo actualizable esta pensión, anualmente al 1 de 
enero, de acuerdo con el incremento que experimente el IPC para el conjunto Nacional. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores; se entenderán por gastos extraordinarios los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social como lentillas, gafas, ortodoncias, gastos de dentista; así mismo tendrán la consideración de gastos extraordinarios, si bien requerirán acuerdo de las partes, las actividades extraescolares, y cualesquiera otros gastos imprevistos y de devengo no periódico.
Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días.
Así lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Don Fernando Martin Gómez y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 22 de octubre de 2019

EL/A LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/36.959/19)</texto>
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