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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 3. Procedimiento 1215/2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3
64Torrejón de Ardoz número 3. Procedimiento 1215/2015
EDICTO
Doña María Ángeles Fernández Cruz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1215/2015, instados por el procurador don Raimundo Ramírez Ocaña, en nombre y representación de Santander Consumer Iber Rent, S. L., contra doña Patricia Gutiérrez Landini, en los que se ha dictado en fecha 18 de mayo de 2016 sentencia con número 136/2016.
Juez/magistrada-juez, doña Alicia Visitación Martín.
Lugar: Torrejón de Ardoz.
Fecha: 18 de mayo de 2016, cuyo fallo es el siguiente: Se estima la demanda interpuesta por el procurador don Raimundo Ramírez Ocaña, en nombre y representación de Santander Consumer Iber-Rent, S. L., frente a doña Patricia Gutiérrez Landidi y, en consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento de vehículos a largo plazo firmado entre las partes, de 27 de diciembre de 2010.
Se condena a la demandada al abono del importe de 5.844,30 euros. Se condena a la demandada al abono a la actora del importe de 5.125,70 euros, vista la fecha de entrega del vehículo.
Todo ello, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Con condena en costas a la parte demandada. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial, en el plazo de veinte días, a contar del siguiente de su notificación. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. 
Publicación
Dada, leída y publicada ha sido la anterior resolución por la magistrado-juez que la suscribe, hallándose constituido en audiencia pública, de lo que doy fe en Torrejón de Ardoz el día de la fecha.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Patricia Gutiérrez Landini y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Torrejón de Ardoz, a 18 de junio de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/36.557/19)</texto>
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