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    <titulo>Madrid número 39. Procedimiento 1617/2015</titulo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39
79Madrid número 39. Procedimiento 1617/2015
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1617/2015, entre Rovia Suministros Eléctricos, S. L., y Electricidad Efelec, S. L., en reclamación de 74.923,41 euros en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 326/2017
En Madrid, a 15 de diciembre de 2017..Vistos por doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 1617/2015, seguidos a instancias de la entidad Rovia Suministros Eléctricos, S. L., representada por la procuradora doña Susana Serrano de Prado y asistida por el letrado don Luis Miguel Abajo Víbora, frente a la mercantil Electricidad Efelec, S. L., que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía procesal, sobre acción personal de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual.
Fallo
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Susana Serrano de Prado, en nombre y representación de la entidad Rovia Suministros Eléctricos, S. L., frente a la mercantil Electricidad Efelec, S. L., que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia, condenar a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 74.923,41 euros, más los oportunos intereses legales desde la interpelación judicial.
Las costas devengadas en la instancia se imponen a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, también a la demandada rebelde conforme a lo previsto en el artículo 497 de la LEC.
La presente sentencia no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá interponerse por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Así lo acuerda, manda y firma doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.
Publicación..Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, estando constituida en audiencia pública en el mismo día de su fecha, de todo lo cual, doy fe.
Y para que sirva de notificación a Electricidad Efelec, S. L., expido y firmo la presente.
En Madrid, a 2 de septiembre de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/36.114/19)</texto>
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