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    <fecha_publicacion>2019/11/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Procedimiento 317/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>266</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
144Madrid número 21. Procedimiento 317/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 317/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. SALIOU GUEYE frente a RED DIMENSIONA SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado en el día de la fecha Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia D. Saliou Gueye, contra “Red Dimensiona S.L.” , que no comparece, pese a su citación en forma, con citación a FOGASA que no comparece DEBO CONDENAR Y CONDENO a “Red Dimensiona S.L.” al pago a D. Saliou Gueye la cantidad de 642,92 €, por los conceptos especificados en el hecho probado tercero de la presente resolución que devengará el 10% de interés por mora. 

Notifíquese esta Sentencia a las partes a las que se advierte que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

Así lo acuerda, manda y firma, la Dña. Silvia Plaza Ballesteros, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº 21 de Madrid.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a RED DIMENSIONA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y Tablón de Anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de octubre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/34.505/19)</texto>
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