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    <fecha_publicacion>2019/11/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento 375/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
96Madrid número 12. Procedimiento 375/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el Procedimiento 375/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA ANTONIA GIL MARTIN y D./Dña. VIRGINIA CANO RECIO frente a LA PANERIE SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo estimar y estimo la demanda de despido formulada por DOÑA VIRGINIA CANO RECIO Y DOÑA MARIA ANTONIA GIL MARTIN contra  LA PANERIE, , S.L., S.L., articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos 20.02.2019 así como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de las siguientes sumas;

  A DOÑA VIRGINIA CANO RECIO una indemnización de 1.593,73 euros, así como salarios de tramitación por importe de 2.505,60 euros desde el despido (20.02.2019) hasta la extinción de la relación laboral (15.07.2019), con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (17,28 euros/día).

A DOÑA MARIA ANTONIA GIL MARTIN una indemnización de 1.396,15 euros, así como salarios de tramitación por importe de 2.665,10 euros desde el despido (20.02.2019) hasta la extinción de la relación laboral (15.07.2019), con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (18,38 euros/día).

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de CANTIDAD interpuesta por DOÑA VIRGINIA CANO RECIO Y DOÑA MARIA ANTONIA GIL MARTIN frente a la mercantil LA PANERIE, S.L., y en consecuencia debo condenar y condeno a éste a abonar

A DOÑA VIRGINIA CANO RECIO 1.197,87 euros brutos con el recargo del artículo 29.3 ET.

A DOÑA MARIA ANTONIA GIL MARTIN 1.141,10 euros brutos, con el recargo del artículo 29.3 ET.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2510-0000-61-0375-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. 

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LA PANERIE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil diecinueve.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ

(03/34.316/19)</texto>
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