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    <identificador>BOCM-20191107-132</identificador>
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    <fecha_publicacion>2019/11/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 774/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
132Madrid número 24. Procedimiento 774/2018
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. Marta Menarguez Salomón letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 774/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D ENRIQUE GUMIEL DEL VADO frente a DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. y ERNST AND YOUNG ABOGADOS SLP sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución : sentencia ( Fallo )

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid

FALLO

ESTIMO la demanda de despido formulada por D. Enrique Gumiel del Vado contra Dental Global Management S.L., su administración concursal y el FOGASA y, en consecuencia,

DECLARO la improcedencia del despido de D. Enrique Gumiel del Vado efectuado por Dental Global Management S.L. el 18/6/2018, así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, CONDENANDO a la empresa al abono de una indemnización de 44.075,34 euros, y al abono de los salarios de tramitación entre el momento del despido, el 18 de junio de 2018 y la fecha de extinción de la relación laboral (393 Días), en la cantidad de 125.961,53 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000077418. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de TRESCIENTOS EUROS, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. – En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de octubre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/34.320/19)</texto>
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