<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20191106-67</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Instrucción:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2019/11/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento 2758/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>264</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20191106-67</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/11/06/BOCM-20191106-67.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/11/06/BOCM-20191106-67.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/11/06/BOCM-20191106-67.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/11/06/BOCM-20191106-67.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 6
67Madrid número 6. Procedimiento 2758/2018
EDICTO
Doña Ana M. Elvira Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 6 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 2758/2018 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
Sentencia número 195 de 2019
En Madrid, a 27 de junio de 2019.
Vistos por mí, Pedro Merchante Somalo, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 6 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre delito leve número 2758/2018, seguidos por hurto, en el que han sido partes, además del ministerio fiscal, doña Ángela Liceth Torres Muñoz, como denunciante/perjudicado, y don Jesús Martín Bedoya Macho y doña María Isabel Vega Vildoso, en calidad de denunciados, convengo en señalar los siguientes:
Fallo
Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos objeto del presente procedimiento a don Jesús Martín Bedoya Macho y doña María Isabel Vega Vildoso, declarando de oficio las costas del mismo.
Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la LOPJ, haciendo saber que esta sentencia no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, que debe formalizarse ante este Juzgado por escrito en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña María Isabel Vega Vildoso y doña Ángela Liceth Torres Muñoz, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Madrid, a 30 de septiembre de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/34.968/19)</texto>
</documento>