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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/11/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento 204/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>263</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
92Madrid número 4. Procedimiento 204/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don David Atienza Marcos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 204/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carl Peter Magnus Kleist frente a Welever Community, S. L., y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Que, estimando la demanda interpuesta por don Carl Peter Magnus Kleist contra Welever Community, S. L., y el Fondo de Garantía Salarial:
1.  Declaro improcedente el despido del demandante, así como extinguida la relación laboral que unía al demandante con la empresa accionada.
2.  Condeno a Welever Community, S. L., a estar y pasar por tal declaración, así como a pagar a don Carl Peter Magnus Kleist las siguientes cantidades:
.	4.972,60 euros, en concepto de indemnización por despido.
.	5.229,42 euros, por salarios debidos, más el recargo del 10 por 100.
3.  Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tales declaraciones, con el límite de la responsabilidad legalmente establecida.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Welever Community, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 30 de septiembre de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/33.631/19)</texto>
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