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    <titulo>Madrid. Sección Décima. Procedimiento 573/2019</titulo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
60Madrid. Sección Décima. Procedimiento 573/2019
SALA DE LO SOCIAL
Sección Décima
EDICTO
Doña María Isabel Alonso Grañeda, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 573/2019 a instancias del procurador don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de don José Martínez San Andrés y doña Carmen Martínez San Andrés, contra don Rodrigo Ramírez Bermúdez, declarado en rebeldía procesal, sobre obligaciones: otras cuestiones, en el que se ha dictado en fecha 24 de septiembre de 2019, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 457/2019
En Madrid, a 24 de septiembre de 2019..Ilustrísimos señores magistrados: doña María Isabel Fernández del Prado, doña Amalia de la Santísima Trinidad Sanz Franco y don José Ignacio Zarzuelo Descalzo.
La Sección Décima de la ilustrísima Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los señores anteriormente expresados, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles juicio ordinario número 857/2016 seguidos en el Juzgado de primera instancia número 1.2 de Madrid a instancias de don José Martínez San Andrés y doña Carmen Martínez San Andrés, apelantes-demandantes, representados por el procurador don Ignacio Argos Linares y defendidos por Letrado, contra doña María Carmen Felipe Gallardo, don Antonio Felipe Gallardo, doña María Josefa Palomares Cubero, don Manuel Martínez-Santos Leo, don Ramón Gómez Ballesteros Ballesteros, doña Ofelia Carmen Romero Loureiro, don Rubén Fernández Domínguez, doña Yolanda García Calvo, doña Susana Martín Zamora, doña María Luisa Martín Castilla, don Sebastián Gutiérrez Buenestado, doña Eva María de la Concepción Beneitez Serrano, don Rubén Fernández Gómez, doña Elizabeth Delgado Betancourt, don Carlos Antonio Martínez Cejudo, doña Antonia Felipe Gallardo, doña Susana Valderrama Martín, doña María Esther Fernández Domínguez, don Florentino Felipe Gallardo y doña María Begoña Valderrama Martín, don Alberto Martín Zamora, doña María Zamora Domínguez, doña Felicidad Domínguez Prado, don Alberto Martín Pérez, don Rodrigo Ramírez Bermúdez y doña Adelina Calvo Muñoz, apelados-demandados, representados por el procurador don Jorge Pajares Moral y defendidos por letrado, contra la también demandada-apelada doña Blanca Paloma Pérez Poza, representada por la procuradora doña Helena Romano Vera y defendida por letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de 18 de febrero de 2019.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Visto, siendo magistrado ponente don José Ignacio Zarzuelo Descalzo.
Fallamos
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de don José Martínez San Andrés y don Carmen Martínez San Andrés, frente a la sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2019, por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid en los autos a que el presente rollo se contrae, debemos confirmar y confirmamos la resolución indicada e imponemos a la parte apelante las costas procesales causadas en esta alzada.
La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.
Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco Santander”, con el número de cuenta 2577-0000-00-0573-19, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala número 573/2019, lo pronunciamos, mandarnos y firmamos.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Rodrigo Ramírez Bermúdez, pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del Estado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.1 de la L.E.C., se ha acordado notificar la citada resolución por medio de edictos, fijándose en el tablón de anuncios de este Tribunal.
En Madrid, a 9 de octubre de 2019..La letrada de la Administración de Justicia de la Sección, María Isabel Alonso Grañeda.
(02/34.807/19)</texto>
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