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    <titulo>– Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización privativa</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>VILLAVICIOSA DE ODÓN</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
49Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización privativa
En el Servicio de Rentas de este Ayuntamiento, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales se encuentra expuesto al público el acuerdo provisional que a continuación se relaciona, adoptado por la Corporación en Pleno en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2019.
.	Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal siguiente:
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial en terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa
Los interesados legítimos a los que hace referencia el artículo 18 del Real Decreto 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, podrán examinar el referido expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas con sujeción a las siguientes reglas:
a)	Plazo de información pública y audiencia, así como presentación de reclamaciones: treinta días hábiles desde la publicación de este anuncio en le BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b)	Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.
c)	Organismo ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.
En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo.
En Villaviciosa de Odón, a 29 de octubre de 2019..El alcalde-presidente, José Luis Pérez Viu.
(03/36.335/19)</texto>
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