<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20191025-143</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Vigilancia Penitenciaria:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2019/10/25</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento 1506/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>254</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20191025-143</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/10/25/BOCM-20191025-143.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/10/25/BOCM-20191025-143.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/10/25/BOCM-20191025-143.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/10/25/BOCM-20191025-143.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Vigilancia Penitenciaria:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6
143Madrid número 6. Procedimiento 1506/2019
EDICTO
Dña. Teresa Mª Marinero Rivera, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de vigilancia penitenciaria nº6 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el expediente 0001506/2019 se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento y parte dispositiva dice:

AUTO

En Madrid, a trece de septiembre de dos mil diecinueve.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado UBIERNA GISMERA ADRIAN, en la ejecutoria 396/2018 por el JUZGADO PENAL N° 4 DE ALCALÁ DE HENARES.
Póngase en conocimiento del órgano judicial encargado de la ejecución y del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del CIS JOSEFINA ALDECOA.
Dedúzcase testimonio de las actuaciones, y conforme a lo dispuesto en el artículo 15 bis L.E.Cr. y 87 Ter 1 g de la LOPJ, remítase al Juzgado Decano de los Juzgados de Violencia sobre la mujer de OCAÑA para su reparto, por la posible comisión de un delito de quebrantamiento de condena.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, y al penado, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la Disposición Adicional Quinta de la L.0 6/1985 del Poder Judicial.
Firme que sea la presente resolución, llévese a efecto lo acordado en la misma y verificado, procédase al archivo del expediente.
Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Mª Gracia Rupérez Paracuellos, Magistrado-Juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n° 6 de Madrid. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

Y para que conste y sirva de Notificación de auto a UBIERNA GISMERA ADRIAN, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma Madrid, expido la presente en Madrid, a veintitrés de septiembre de doy mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/33.424/19)</texto>
</documento>