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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/10/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 40. Procedimiento 1082/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>254</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40
128Madrid número 40. Procedimiento 1082/2018
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MERCEDES LLOPIS LUCAS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 40 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1082/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JORGE ALBERTO FAJARDO LAZO frente a BLUE VISTA SERVICES AND CONSULTING S.L., BLUE VISTA PLATAFORMA DE EMISION EN NUEVOS MEDIOS SL y D./Dña. MARÍA ROSARIO ANTOLÍN SANTOS sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia n° 358/2019 en fecha 25/09/2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por D. JORGE ALBERTO FAJARDO LAZO contra la empresa y condeno a la empresa demandada BLUE VISTA PLATAFORMA DE EMISION EN NUEVOS MEDIOS SL, a abonar al demandante la cantidad de 5.575,96 euros, más interés por mora del 10% anual devengado desde el 16-10-2018.
Estimo la demanda interpuesta por el demandante D.JORGE ALBERTO FAJARDO LAZO contra la empresa BLUE VISTA PLATAFORMA DE EMISION EN NUEVOS MEDIOS SL„ debo condenar y condeno a la citada empresa a abonar al demandante en concepto de indemnización la cantidad de 19.324,68 euros más el interés legal devengado desde el 16-102018.
Se condena a la administradora concursal a DÑa MARIA ROSARIO ANTOLIN SANTOS a estar y pasar por esta resolución.
Todo ello con la responsabilidad que en su caso corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales
Desestimo la demanda interpuesta por D.JORGE ALBERTO FAJARDO LAZO contra la empresa BLUE VISTA SERVICES AND CONSULTING SL, absolviéndola de las pretensiones deducidas en la demanda.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER (Calle Princesa n°3, 1ª planta 28008-Madrid), a nombre de este Juzgado con el número 4684-0000-65- Nº EXPEDIENTE-AÑO, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 4684-000069-N° EXPEDIENTE-AÑO la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN ÉN LÉGAL FORMA a BLUE VISTA PLATAFORMA DE EMISION ÉN NUÉVOS MÉDIOS SL y BLUE VISTA SERVICES AND CONSULTING S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/33.501/19)</texto>
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