<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20191014-84</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2019/10/14</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 1191/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>244</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20191014-84</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/10/14/BOCM-20191014-84.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/10/14/BOCM-20191014-84.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/10/14/BOCM-20191014-84.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/10/14/BOCM-20191014-84.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18
84Madrid número 18. Procedimiento 1191/2018
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (desahucio falta pago 250.1.1) número 1191/2018, entre doña Encarnación Casado Casado, don José Luis Balazar Barrera, y doña Zulma Paniagua González, en reclamación de desalojo del inmueble y pago de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución sentencia de 14 de mayo de 2019 y auto de 5 de julio de 2019:
Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Raquel Gómez Sánchez, en nombre y representación de doña Encarnación Casado Casado, contra don José Luis Balazar Barrera, representado por el procurador don José Luis Pesquera García, y doña Zulma Paniagua González, en rebeldía procesal, debo declarar y que se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, se decrete el desahucio de los demandados respecto de la vivienda que viene ocupando, sita en Madrid calle Salas de Barbadillo, número 55, segundo A (28017), finca registral número 80.639 del Registro de la Propiedad número 30 de Madrid, titularidad de doña Encarnación Casado Casado, con condena a la expedita entrega de la misma a la parte actora, así como al pago de la cantidad de 9.605,44 euros. Y aquellas cantidades de renta y agua que se sigan devengando hasta la completa ejecución.
Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma cabe interponer, previo depósito de las tasas reglamentarias, recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la notificación para ante la Audiencia Provincial como competente que es para conocer del recurso.
No se admitirán al demandado el recurso de apelación, si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. El recurso se declarará desierto, cualquiera que sea el estado en que se halle, si durante la sustanciación del mismo el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez.
Parte dispositiva:
Se estima la petición formulada por doña Encarnación Casado Casado de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 17 de mayo de 2019, en el sentido de que: se condena en costas a la parte demandada.
Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.
No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.
Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe..El letrado de la Administración de Justicia..El magistrado juez.
Y para que sirva de notificación a doña Zulma Paniagua González, expido y firmo la presente en Madrid, a 5 de septiembre de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/32.144/19)</texto>
</documento>