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    <titulo>Madrid. Sección Vigésima Cuarta. Procedimiento 1297/2017</titulo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
82Madrid. Sección Vigésima Cuarta. Procedimiento 1297/2017
Sección Vigésima Cuarta
EDICTO
Juicio: Recurso de Apelación 1297/2017.
Apelante: DOÑA GLADYS MARÍA PLAZARTE VÁSQUEZ.
Apelado: DON SANDRO VINICIO NARANJO YUGSI.
Sobre: Derecho de familia: relaciones paternofiliales.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

En virtud de lo dispuesto en los autos de referencia, por estar en ignorado paradero de la parte apelado DON SANDRO VINICIO NARANJO YUGSI, por resolución de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156, 4.º y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación.

SENTENCIA N.º 510

Magistrados:
Ilmo. Sr. don Francisco Javier Correas González.
Ilma. Sra. doña María José de la Vega Llanes.
Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Marín.

En Madrid, a veintidós de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24.ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de relaciones paternofiliales, con el n.º 620/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º 66 de Madrid, seguidos entre partes:

De una, como apelante, DOÑA GLADYS MARÍA PLAZARTE VÁSQUEZ, representada por la procuradora DOÑA ROSA MARTÍNEZ SERRANO.

Y de otra, como apelado, DON SANDRO VINICIO NARANJO YUGSI.

Siendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ DE LA VEGA LLANES.

FALLAMOS

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por DOÑA GLADYS MARÍA PLAZARTE VÁSQUEZ, representada por la procuradora DOÑA ROSA MARTÍNEZ SERRANO, frente a la Sentencia de fecha 31 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 66 de Madrid, en autos de relaciones paternofiliales, con el n.º 620/2016; seguidos contra DON SANDRO VINICIO NARANJO YUGSI, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la citada resolución y en su consecuencia debemos ACORDAR:

Fijar con cargo a DON SANDRO VINICIO NARANJO YUGSI, una pensión de alimentos a favor de la hija por importe de 120 euros mensuales.

Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Siendo estimatorio el recurso, procédase a la devolución del depósito al consignante, salvo que sea beneficiario de justicia gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DÍAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En Madrid a catorce de junio de dos mil diecinueve.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN
DON MANUEL ELOLA SOMOZA
(03/31.516/19)</texto>
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