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    <titulo>Madrid número 40. Ejecución 70/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40
183Madrid número 40. Ejecución 70/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Mercedes Llopis Lucas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 70/2019 (1120/2018) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don/doña Ganna Gangala frente a Dear Tee Tiendas, S. L., Viajarmás Vista, S. L., Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Culjanters, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto y decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Despachar orden general de ejecución de sentenccia a favor de la parte ejecutante, don/doña Ganna Gangala, frente a las demandadas Viajarmás Vista, S. L., Culjanters, S. L. y Dear Tee Tiendas, S. L., parte ejecutada, por un principal de 29.194,31 euros, 2.919,43 euros de intereses y 2.919,3 euros de costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Se acuerda el embargo de los saldos de Culjanters, S. L., Viajarmás Vista, S. L. y Dear Tee Tiendas, S. L., a favor del ejecutado, en entidades bancarias en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.
Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas ostenta la demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Viajarmás Vista, S. L. y Dear Tee Tiendas, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 12 de julio de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/31.417/19)</texto>
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