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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 30. Ejecución 196/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30
166Madrid número 30. Ejecución 196/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. M. Luisa García Tejedor, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 196/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. AYMAN AHMED MOHAMED AHMED AWAD frente a SOLUCIONES DE RENOVACION Y REFORMAS SL sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado el auto de fecha 8-10-2019, contra el que cabe recurso de reposición.

Y la siguiente D.O. de fecha 8-10-2019:

“El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 24/01/2019, a la empresa SOLUCIONES DE RENOVACION Y REFORMAS SL en favor del/de los demandante/s D./Dña. AYMAN AHMED MOHAMED AHMED AWAD y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 8 - 28008, el día 13/11/2019, a las 08:50 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 L.J.S.).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe”.

Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación en legal forma a SOLUCIONES DE RENOVACION Y REFORMAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/34.076/19)</texto>
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