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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 495/2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>233</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 3
69Madrid número 3. Procedimiento 495/2014
EDICTO
Don Emilio José Zornoza Arana, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo mercantil número 3 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 495/2014, instados por el procurador señor Fernando Anaya García, en nombre y representación de Ald Automotive, S. A., contra don José Antonio Lacalle Albadalejo, los que se ha dictado en fecha 31 de julio de 2018 sentencia por su señoría doña María Victoria Muñoz González, cuyo fallo es el siguiente:
Que, estimando la demanda interpuesta por Ald Automotive SAU, frente a don José Antonio Lacalle Albaladejo, debo condenar y condeno a don José Antonio Lacalle Albaladejo a abonar a Ald Automotive, S. A. U., la cantidad de 22.360,42 euros, junto con el interés legal desde la presentación de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndolas de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, que será resuelta por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
Así por esta mi sentencia, que pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don José Antonio Lacalle Albadalejo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 31 de julio de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/31.224/19)</texto>
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