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    <fecha_publicacion>2019/09/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento 109/2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>228</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 12
60Madrid número 12. Procedimiento 109/2016
EDICTO
Don Luis Espinosa Navarro, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo mercantil número 12 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 109/2016, instados por el procurador don Juan Pedro Marcos Moreno en nombre y representación de Atlántida Proyectos de Ocio, S. L. U., contra don Manuel Angleu Chica, en reclamación de 22.343,29 euros, en los que se ha dictado en fecha 23 de octubre de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Atlántida Proyectos de Ocio, S. L. U., frente a don Manuel Angleu Chica, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte demandante la cantidad principal de 22.343,29 euros, más la cantidad de 1.606,36 euros en concepto de intereses de la ejecución de título judicial número 311/2014 seguida en el Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Getafe, más los intereses legales desde la interposición de la demanda en el presente procedimiento.
Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndolas de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, que será resuelta por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
Así por esta mi sentencia, que pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Manuel Angleu Chica, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o el “Boletín Oficial del Estado”.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 23 de octubre de 2018..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/30.729/19)</texto>
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