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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/09/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Collado Villalba número 5. Procedimiento 477/2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>228</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 5
58Collado Villalba número 5. Procedimiento 477/2016
EDICTO
Don Miguel Bueno Benedi, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Collado Villalba.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 477 de 2016, instados por el procurador don Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de AXA Seguros Generales, S. A., contra doña Esperanza Maseda, en los que se ha dictado en fecha 3 de junio de 2019 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es la siguiente:
Sentencia número 71 de 2019
En Collado Villalba, a 3 de junio de 2019..Vistos por don Ricardo Ruiz Sáenz, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Collado Villalba, los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad número 477 de 2016, en el que han sido partes AXA Seguros Generales, S. A. Seguros y Reaseguros, representada por el procurador de los tribunales don Francisco José Abajo Abril, en calidad de demandante, y doña Esperanza Manseda Caso, en calidad de demandada, declarada en rebeldía, convengo en señalar los siguientes,
Fallo
Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por AXA Seguros Generales, S. A. Seguros y Reaseguros contra doña Esperanza Maseda Caso, debo condenar a la demandada al pago a la actora de la suma de tres mil trescientos treinta y cuatro euros con ochenta y ocho céntimos de euro (3.334,88 euros), incrementada en el interés legal desde la fecha de la demanda, aumentado en dos puntos desde la fecha de la presente, con imposición de costas a la demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días siguientes a su notificación.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo..Don Ricardo Ruiz Sáenz, magistrado-juez del juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Collado Villalba.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Esperanza Maseda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.
En Collado Villalba, a 3 de junio de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/30.636/19)</texto>
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