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    <titulo>– Ajalvir. Urbanismo. Proyecto reparcelación</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE AJALVIR
URBANISMO
35Ajalvir. Urbanismo. Proyecto reparcelación
Por resolución de la Alcaldía de 11 de septiembre de 2019, con base al contenido de los artículos 86, 87 y 88 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y artículos 101 y siguientes del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, que aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, ha sido aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la UAR-3, tramitado a instancia municipal por sistema público de cooperación.
Lo que se hace público para general conocimiento, informando que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.
En Ajalvir, a 17 de septiembre de 2019..El alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez.
(03/31.753/19)</texto>
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