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    <departamento>CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2019/09/25</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2019/08/18</fecha_disposicion>
    <titulo>Concesión becas
– Resolución 564/2019, de 19 de agosto, del Director General de la Familia y el Menor, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de 32 becas para estudiantes a disfrutar en las Residencias Infantiles de la Comunidad de Madrid para el curso 2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA
22RESOLUCIÓN 564/2019, de 19 de agosto, del Director General de la Familia y el Menor, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de 32 becas para estudiantes a disfrutar en las Residencias Infantiles de la Comunidad de Madrid para el curso 2019.
De conformidad con lo previsto en la Orden 1802/2017, de 13 de noviembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas para estudiantes y para jóvenes que hayan pertenecido al sistema de protección de la Comunidad de Madrid, a disfrutar en residencias infantiles de la Comunidad de Madrid, y en relación con el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia que atribuye a la Dirección General de la Familia y el Menor las competencias relativas a la protección del menor y la familia, así como la Orden 1355/2015, de 9 de julio, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones,
DISPONGO
Resolver la presente convocatoria, concediendo las ayudas a los siguientes beneficiarios:




La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente día de su publicación ante el propio órgano que lo ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas y artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Madrid, a 19 de agosto de 2019..La Consejera de Políticas Sociales y Familia, PD (Orden 1355/2015, de 9 de julio), el Director General de la Familia y el Menor, Alberto San Juan Llorente.
(03/31.058/19)</texto>
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