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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Lugo número 3. Procedimiento 309/2017</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>228</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LUGO NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE LUGO NÚMERO 3
108Lugo número 3. Procedimiento 309/2017
EDICTO
D/Dª MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ CARBALLO, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de LUGO, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 309/2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. GONZALO PEÑA PILLADO contra la empresa APOLODOR HORM, S.L.U, y otra sobre ORDINARIO, se ha dictado sentencia en fecha 28 de junio de 2017, cuya parte dispositiva se adjunta:

“FALLO.-Estimo parcialmente la demanda planteada por Gonzalo Peña Pillado contra Apolodor Horm, SLU e Industrial de Prefabricados Tecnológicos de Hormigón, SA (actualmente Prefabricados Tecnológicos de Hormigón, SL), de tal forma que:Condeno a Apolodor Horm, SLU al pago al trabajador de la cantidad de 528,32 euros brutos, más intereses del 10 por ciento.-Condeno a Apolodor Horm, SLU y a Industrial de Prefabricados Tecnológicos de Hormigón, SA (actualmente Prefabricados Tecnológicos de Hormigón, SL) al pago solidario al trabajador de la cantidad de 74,64 euros brutos, más los intereses del 10 por ciento.-Esta resolución se notificará a las partes, indicándoles que pueden plantear recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, recurso que, en su caso, deberán anunciar ante este mismo juzgado mediante comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución y depositando las cantidades previstas legalmente en la cuenta del juzgado, indicando el número de autos.-Si no se anuncia el recurso contra la resolución, deberán archivarse las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.-Así lo acuerdo, decido y firmo.-Dalila Dopazo Blanco, magistrada del Juzgado de lo Social núm. 3 de Lugo.-Rubricado”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a APOLODOR HORM, S.L.U, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En LUGO, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/29.627/19)</texto>
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