<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20190916-37</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2019/09/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 36. Procedimiento 626/2017</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>220</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20190916-37</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/09/16/BOCM-20190916-37.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/09/16/BOCM-20190916-37.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/09/16/BOCM-20190916-37.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/09/16/BOCM-20190916-37.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36
37Madrid número 36. Procedimiento 626/2017
EDICTO
Doña Cristina Gutiérrez del Álamo Oms, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 36, en sustitución.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 626 de 2017 entre Consorcio de Compensación de Seguros, como demandante, y Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S. A., don Anghel Rusu Muhai y Autos Saiom, S. L., como demandados, en cuyos autos se ha dictado la sentencia número 136 de 2018 cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
“Que debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por Seguros Bilbao, representada por la procuradora señora Mateo Herranz y, en consecuencia, debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin entrar o conocer el fondo del asunto, con imposición de costas a la parte demandante.
Contra la presente resolución podrán las partes interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, en la forma y requisitos establecidos en el artículo 458 de la LEC”.
Y el siguiente auto aclaratorio de fecha 3 de septiembre de 2018:
Dispongo: complementar el fundamento jurídico segundo de la sentencia añadiendo un último párrafo al fundamento jurídico de la sentencia en el sentido de que en aplicación del artículo 1902 del CC, y a tenor del atestado de la Guardia Civil, queda acreditado que el vehículo Ford C-Max matrícula 0557 HMP el día 24 de febrero de 2016 era propiedad de Autos Saiom S. L., y era conducido por el señor don Anghel Murai Rusu por el carril derecho de la carretera M-501 cuando, a la altura del km 0,500, se cambió de carril hacia a la izquierda, no percatándose de la existencia de la motocicleta marca Piaggio, modelo Eva 125, que circulaba por dicho carril, lo que obligó al motorista a frenar con la consiguiente pérdida de control y caída en la calzada, produciendo lesiones al motorista y daños por importe de 4.548,45 euros que han sido abonados por el Consorcio, condenando a Autos Saiom, S. L., y a don Anghel Murai Rusu solidariamente a abonar al Consorcio la suma de 4.548,45 euros y a los intereses legales de dicha suma desde el día de interposición de la demanda al incurrir en mora en aplicación del artículo 1108 y 1109 del CC.
Se complementa el fundamento jurídico tercero añadiendo la condena en costas a los demandados al estimarse la sentencia respecto a los mencionados.
Se complementa el fallo de la sentencia condenando a Autos Saiom, S. L., y a don Anghel Murai Rusu solidariamente a abonar al Consorcio de Compensación de Seguros la suma de 4.548,45 euros y los intereses legales de dicha suma desde el día de interposición de la demanda.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan en su caso contra la sentencia, auto o decreto aclarado.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, don Anghel Rusu Muhai y Autos Saiom, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
Madrid, a 21 de junio de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/29.564/19)</texto>
</documento>