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    <identificador>BOCM-20190906-8</identificador>
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    <departamento>CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/09/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2019/08/27</fecha_disposicion>
    <titulo>Adscripción programas presupuestarios
– Orden de 28 de agosto de 2019, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establece la adscripción de programas presupuestarios a las distintas Consejerías</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
8ORDEN de 28 de agosto de 2019, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establece la adscripción de programas presupuestarios a las distintas Consejerías.
Mediante Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se ha procedido a definir la estructura de las diferentes Consejerías, estableciendo los órganos hasta nivel de Dirección General que se integran en cada una de ellas y sus competencias, así como los Entes y Organismos que se adscriben a las mismas.
Esta modificación de la organización básica de la Comunidad de Madrid supone una distinta distribución de las competencias para la ejecución de los Presupuestos Generales para 2019 aprobados por Ley 9/2018, de 26 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo avanzado de la ejecución del presente ejercicio, así como, y principalmente, la necesidad de no interferir en el ritmo de prestación de bienes y servicios a los ciudadanos, se mantiene la estructura orgánica y por programas aprobada en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019.
La disposición transitoria tercera del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, establece que lo dispuesto en dicho Decreto, en todo aquello que suponga cambio de centro presupuestario y en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables, deberá quedar adecuado, como máximo, el día 1 de enero de 2020.
Por cuanto antecede, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, que habilita al Consejero de Hacienda y Función Pública a asignar los programas presupuestarios a cada Consejería, de acuerdo con la distribución de las competencias establecidas, así como a efectuar aquellas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos necesarias para ejecutar el presupuesto del año 2019 y de conformidad con los artículos 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
DISPONE
Primero
Estructura presupuestaria
Mantener vigente la estructura presupuestaria del ejercicio 2019, conservando tanto los códigos identificativos como las denominaciones de los distintos componentes de las clasificaciones económica, orgánica y funcional o por programas.
Segundo
Competencia de gestión presupuestaria
La gestión de los distintos programas de gasto se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la Presidenta, los Consejeros y Gerentes de Organismos Autónomos, en el ámbito de los gastos propios de los servicios a su cargo, de acuerdo con la distribución de competencias realizada por el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, independientemente de la sección presupuestaria a la que estuviesen asignados inicialmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019.
Tercero
Adscripción de programas
En el anexo de esta Orden se recoge la adscripción orgánica de programas, sin perjuicio de que los programas presupuestarios asignados a órganos cuyas competencias han sido alteradas o hayan sido subsumidos en otros órganos administrativos, seguirán ejecutándose con la misma estructura presupuestaria hasta finalizar el presente ejercicio.
Cuarto
Gestión de personal
Los actos administrativos relativos a la gestión de personal, así como los gastos derivados de los mismos, se realizarán por los órganos que resulten competentes en virtud del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias a los órganos de Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, de acuerdo con el Decreto 73/2019, de 27 de agosto.
No obstante, hasta que por la Consejería de Hacienda y Función Pública se proceda a la adecuación de las estructuras orgánicas y de la relación de puestos de trabajo y plantillas presupuestarias de la Comunidad de Madrid, la tramitación administrativa de los expedientes se continuará realizando por las unidades administrativas de personal que los vinieran gestionando con anterioridad a dicho Decreto.
Excepcionalmente, en aquellos supuestos en que se haya trasladado parcialmente la competencia a otros órganos, los actos administrativos y de gestión de gasto de capítulo 1 deberán realizarse de manera coordinada por los órganos que inicialmente la tuvieran encomendada y los que resulten competentes en virtud de la normativa a que se refiere el apartado primero.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se habilita a la Dirección General de Presupuestos para dictar las instrucciones que sean necesarias en desarrollo de esta Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango, en todo lo que se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
No obstante, la adscripción de programas a cada Consejería surtirá efectos desde la entrada en vigor del Decreto 73/2019, de 27 de agosto.
Madrid, a 28 de agosto de 2019.
		El Consejero de Hacienda y Función Pública, 		JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC







(03/29.447/19)</texto>
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