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    <identificador>BOCM-20190906-36</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/09/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Procedimiento 33/2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>212</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 33</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 33
36Madrid número 33. Procedimiento 33/2015
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 33 de 2015 entre don Manuel Vázquez Pérez, Sindicatura de la Quiebra de Vinícola del Suroeste, S. A., y Uvanosa, S. L., Instituto de Crédito Oficial, en el que se ha dictado la sentencia número 171 de 2019, de 5 de julio.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Uvanosa, S. L.,  y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 164 y 497 de la LEC, así como 236 bis de la LOPJ, se ha acordado notificarle la sentencia mencionada por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando a su disposición, en la Oficina Judicial de este Juzgado, el texto íntegro de la mencionada resolución, que será recurrible en apelación dentro de los veinte días siguientes a la publicación de la presente, siendo exigible el depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado como requisito necesario para la admisión a trámite del recurso.
Y para que sirva de notificación a Uvanosa, S. L., expido y firmo la presente en Madrid, a 10 de julio de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/27.432/19)</texto>
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