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    <fecha_publicacion>2019/09/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento 44/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14
32Madrid número 14. Procedimiento 44/2018
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 44 de 2018, entre la Comunidad de Propietarios San Pedro de Cardeña, número 17, de Madrid, y don Javier Gil Palma y Fiord Aliza Soto Medina, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor siguiente:
“Sentencia número 69 de 2019
En la villa de Madrid, a 29 de marzo de 2019..La ilustrísima señora doña María José García Juanes, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 14 de los de Madrid; habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 44 de 2018; promovidos a instancias de la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la calle San Pedro de Cardeña, número 17, de Madrid, y en su representación la procuradora de los tribunales doña Katiuska Marín Martín y asistida de la letrada doña Eva Arranz Lesmes contra doña Fiord Aliza Soto Medina, declarada en rebeldía, y contra don Javier Gil Palma y en su representación la procuradora de los tribunales doña Raquel Olivares Pastor y asistida de la letrada doña Sara Olías Molinera, sobre reclamación de cantidad.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Katiuska Marín Martín, en nombre de la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la calle San Pedro de Cardeña, número 17, de Madrid contra doña Fiord Aliza Soto Medina y contra don Javier Gil Palma:
1.  Debo condenar y condeno a estos demandados a que paguen solidariamente a la parte demandante, la cantidad de 3.230,87 euros por principal, más aquellas cuotas comunitarias que se hayan devengado hasta la presente resolución, más intereses legales de la citada cantidad sin perjuicio de los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Aplíquese la cantidad consignada en la cuenta del Juzgado.
2.  Todo ello con imposición de las costas causadas en el procedimiento a la parte demandada, bien en concreto las causadas con motivo de la oposición a la parte demandada que se ha opuesto.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.
Y para que sirva de notificación a Fiord Aliza Soto Medina expido y firmo la presente.
En Madrid, a 8 de mayo de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/18.082/19)</texto>
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