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    <fecha_publicacion>2019/08/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 31. Procedimiento 1582/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>206</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 31</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 31
38Madrid número 31. Procedimiento 1582/2019
EDICTO
Doña Resurrección Utrilla Hernán, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 31 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 1.582 de 2019, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
Sentencia número 266 de 2019
Su señoría ilustrísima magistrado-juez de este Juzgado..En Madrid, a 26 de julio de 2019..Vistos por mí, su señoría ilustrísima magistrado-juez de este Juzgado de instrucción número 31 de Madrid, los presentes autos de juicio inmediato sobre delitos leves número 1.582 de 2019, contra don Amany Komey, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.
Fallo
Que debo condenar y condeno a don Amany Komey, como autor penalmente responsable de un delito leve del artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de tres meses de multa, a razón de 3 euros cada cuota diaria, y que indemnice al denunciante don Jorge Miaja Hernández en la cantidad de 500 euros por las lesiones sufridas, debiendo proceder a su abono una vez agotado el plazo referido, firme la presente resolución y requerido para ello, sin perjuicio de su abono previo al transcurso de dicho plazo; en su defecto, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 53 del Código Penal, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria; y costas.
La presente resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días desde su notificación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Amany Komey, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Madrid, a 31 de julio de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/28.583/19)</texto>
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