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    <titulo>Madrid número 21. Ejecución 102/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>205</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
78Madrid número 21. Ejecución 102/2018
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social nº 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 102/2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de D./Dña. VANESA MORENO PERDIGUERO, frente a LOGISDENIM, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de auto a favor de la parte ejecutante, D./Dña. VANESA MORENO PERDIGUERO, frente a la demandada LOGISDENIM, S. L., parte ejecutada, por un principal de 24.160,37 euros (de los cuales 6.255,65 euros en concepto de indemnización y 17.904,72 euros en concepto de salarios de tramitación), más 1.208,02 euros y 2.416,04 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes. 

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2519-0000-64-0102-18.

Y para que sirva de notificación en legal forma a LOGISDENIM, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/26.243/19)</texto>
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