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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
6Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
Expediente 711/2017/04397.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero..Aprobar definitivamente el Plan Especial para la parcela sita en la calle de Ramón Patuel, número 17, con vuelta a la calle de San Marcelo, número 21, promovido por particular, distrito de Ciudad Lineal, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Segundo..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el contenido normativo:
Normas urbanísticas
1.  Condiciones generales: son las establecidas en el capítulo 8.3 de las Normas Urbanísticas del PGOUM: condiciones particulares de la Zona 3. Volumetría Específica, aprobado el 10 de mayo de 2016.
2.  Normativa específica: en todo lo no especificado en este apartado, la edificación se atendrá a las determinaciones del Plan General de 1997.
2.1.	Calificación y usos del suelo:
.	El uso cualificado será el de vivienda unifamiliar.
.	Uso asociado: despacho profesional en planta baja e inferiores a la baja con una superficie no superior al 30 por 100 de la edificabilidad.
2.2.	Dotación de aparcamiento: en la planta baja de la vivienda se dispondrá un garaje con una plaza de aparcamiento, con acceso por la calle Ramón Patuel.
2.3.	Ocupación:
.	La ocupación máxima de la parcela será:
45% S/172,05 m2 ´ 0,45 = 77,42 m2
2.4.	Edificabilidad. La edificabilidad será, una vez aprobado este Plan Especial:
172,05 m2 ´ 1,5 m2/m2 = 258,07 m2
2.5.	Altura de la edificación:
.	Tres plantas y posibilidad de construir un ático retranqueado 3 metros desde la línea de fachada.
.	La cornisa: estará alineada con la de las viviendas existentes en el mismo tramo de la calle Ramón Patuel.
.	Altura libre de plantas:
	En la vivienda: mínimo, 2,50 m, pudiendo bajar hasta 2,20 m en una superficie no mayor que el 25 por 100 de la superficie de la vivienda. Máximo, 3,60 m.
	En la superficie de aparcamiento, trastero e instalaciones: mínimo, 2,20 m.
2.6.  Cubierta: será inclinada, con faldones hacia las calles Ramón Patuel y San Marcelo, con una pendiente no superior a 30°.
2.7.  Cerramiento de parcela: el cerramiento del perímetro exterior no ocupado por la fachada se realizará según la nueva alineación.
Ordenanzas de obligado cumplimiento
Las edificaciones comprendidas en la parcela objeto de este Plan Especial se verán afectadas por la totalidad de la normativa que en el momento de la tramitación estén vigentes, según el PGOUM-97.
Anexo a la normativa: accesibilidad desde la vía pública
La edificación se adaptará a las rasantes de las calles existentes, cumpliendo el artículo 24 de la Orden VIV/561/2010, de 1 de enero.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello, sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
En Madrid, a 9 de agosto de 2019..El secretario general del Pleno, por delegación de 1 de agosto de 2019, el subdirector general de Asistencia Técnica a las Comisiones del Pleno (Secretaría General de Pleno), Javier Ordóñez Ramos.
(02/28.959/19)</texto>
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