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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/08/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento 764/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
49Madrid número 12. Procedimiento 764/2018
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 764/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CARMELO GUILLEN MARINA frente a CARENA BOOKS,S.L., TF MEDIA &amp; EDITORIAL, S.L., TF MEDIA Y DISEÑO SA, PATRIMONIAL BARCINO 3000 SL, TF EDITORES &amp; INTERACTIVA SL, T F ARTES GRAFICAS SA, ROTABOOK SERVICIOS DE IMPRESION SL y D./Dña. EMILIO PALA LAGUNA sobre procedimiento ordinario se ha dictado sentencia, que dice:

Antecedente de Hecho Único:
“… Abierto el Juicio, la parte actora… desistió del resto de las codemandadas D./Dña. EMILIO PALA LAGUNA, TF EDITORES &amp; INTERACTIVA SL, ROTABOOK SERVICIOS DE IMPRESION SL, TF MEDIA Y DISEÑO SA, TF MEDIA &amp; EDITORIAL, S.L., CARENA BOOKS,S.L. y PATRIMONIAL BARCINO 3000 SL…”
 
Fallo: 
Que, con estimación íntegra de la demanda formulada por D. Carmelo Guillen Marina, frente a TF Artes Gráficas, S. A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 2466,12 euros, así como al pago del interés moratorio del artículo 29.3 ET.
Asimismo debo condenar y condeno, de forma subsidiaria, al FOGASA, dentro de los límites establecidos en el artículo 33 ET.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo saber que contra la misma, que es firme, no cabe recurso alguno.
 Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
 
Y para que sirva de notificación en legal forma a TF ARTES GRÁFICAS, S.A. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 25 de Julio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/27.353/19)</texto>
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