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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8
36Madrid número 8. Ejecución 141/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ANA BELÉN REQUENA NAVARRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 141/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JOSE MARIA MARTIN GOMEZ frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y ABSANCHEZ SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :

AUTO

En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO.- Con fecha 11 de junio del 2019 se declara la improcedencia del despido de D. JOSE MARIA MARTIN GOMEZ efectuado por la empresa ABSANCHEZ SL con efectos desde el 24 de diciembre del 2018, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación.

SEGUNDO.- Con fecha 3 de julio del 2019 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art 2 de la L.O.P.J.). El art. 237.2 de la L.J.S. establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el despacho de la demanda ejecutoria presentada.

SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (art 68 y 84.4 de L.J.S), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias ( art. 239 L.J.S.).

TERCERO.- Habiendo transcurrido el término establecido en el art 279 de la L.J.S. sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de conformidad con lo establecido en el art. 280 de la L.J.S. Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D. JOSE MARIA MARTIN GOMEZ frente a ABSANCHEZ SL, por la vía del incidente de no readmisión. Recábese telemáticamente informe de vida laboral del trabajador, y adviértase a la parte ejecutante que a efectos del cómputo de salarios de tramitación, deberá acreditar a través de la presentación de las nóminas, el período de prestación de servicios en otra empresa, entendiéndose en otro caso, que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad, y que deberá aportar en el momento de la comparecencia. Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez .

 En el mismo día se firma DILIGENCIA DE ORDENACIÓN; EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA Dña. MARIA DEL CARMEN MARTÍN GARCIA. El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 12/06/2019, a la empresa ABSANCHEZ SL en favor del/de los demandante/s D. JOSE MARIA MARTIN GOMEZ y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3 , Planta 3 - 28008, el día 05/11/2019, a las 11:00 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ABSANCHEZ SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/27.290/19)</texto>
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