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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/08/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento 574/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
205Móstoles número 2. Procedimiento 574/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 574/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DAVID SANCHEZ CID frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y FACTORIA DE CARTON Y MAS SRL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Estimo la demanda interpuestas por D. DAVID SÁNCHEZ CID frente a la empresa FACTORIA DE CARTON Y MAS SRL, y declaro la improcedencia del despido del actor de fecha 31-03-19, y dada la desaparición de la empresa, declaro resuelta la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la fecha de esta sentencia, condenando a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, así como a abonar al actor la cantidad de 4.962,35 euros en concepto de indemnización, y en concepto de salarios de tramitación, la cantidad de 1.121,71 euros brutos.

Y estimando la reclamación de cantidad condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 5.634’96 euros netos, con más 187’64 euros en concepto de 10 por 100 de interés anual por mora.

Condeno finalmente a la demandada al abono de los honorarios del Sr. Ltdo del demandante, con el límite de seiscientos euros.

Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-0574-19 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0574-19.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FACTORIA DE CARTON Y MAS SRL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veintitrés de julio de dos mil diecinueve.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/27.283/19)</texto>
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