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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/08/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 86/2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
201Móstoles número 2. Ejecución 86/2014
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles, HAGO SABER:
Que en la Ejecución 86/2014, de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARIA SOLEDAD MONEDERO MAGDALENO frente a DESCANSA SC, MIGUEL ANGEL GRANADOS CRESPO e HILARIO LOPEZ REPARAZ, sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado Decreto de fecha 12/07/2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se acuerda el embargo sobre el salario o retribución de cualquier otra naturaleza que de la empresa SOMIERES MARPE SL perciba D. MIGUEL ANGEL GRANADOS CRESPO, apremiado en las presentes actuaciones, por un importe de 1.039,45 euros; por lo que requiérase a la referida empresa bajo su personal responsabilidad para que retenga y remita mensualmente, hasta la total liquidación de la deuda, las cantidades que excedan al salario mínimo interprofesional; debiéndose acreditar mediante copia de la hoja de salarios o equivalente el importe del mismo.

Adviértase: A) que el pago que en su caso se hiciere al apremiado no sería válido (art.1.165 Código Civil) y que asimismo la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor, y B) de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (arts. 257 del Código Penal y 893 del Código de Comercio).

Notifíquese a las partes.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MIGUEL ANGEL GRANADOS CRESPO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a doce de julio de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/26.367/19)</texto>
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