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    <titulo>– Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Nombramiento personal eventual</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
34Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Nombramiento personal eventual
Visto que el día diez de julio de 2019 se celebró el Pleno organizativo como consecuencia de la constitución de la nueva Corporación municipal para el mandato 2019-2023.
Visto que en dicho Pleno se acordó la determinación del número, características y retribuciones del personal eventual.
Considerando las necesidades de personal eventual de esta Alcaldía para ocupar puestos de trabajo de confianza y/o eventual, de conformidad con lo establecido en los artículos 104 y 104-bis.1.d), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 176 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y demás preceptos de aplicación, en el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas como alcaldesa, por el presente decreto dispongo:
Primero..Nombrar, por razón de confianza, como personal eventual de este Ayuntamiento, a don Pablo Gómez Sánchez, con DNI 79308765-G, para realizar funciones de confianza y/o asesoramiento especial en las áreas Seguridad Ciudadana y Protección Civil.
Segundo..A tenor de la determinación del artículo 104-bis, apartado 4, de la LRBRL, la asignación funcional de dicho personal lo es al área de servicios generales de esta entidad. Sus funciones son de asesoramiento especial, quedando vedadas para ellas las actuaciones de colaboración profesional que se proyecten en las funciones normales de la Administración Pública, bien en las externas de prestación y policía frente a la ciudadanía, bien en las internas de pura organización administrativa.
Tercero..Las personas nombradas podrán ser cesadas o separadas libremente por la Alcaldía en cualquier momento. Este personal eventual cesará automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.
Cuarto..El nombramiento del personal eventual tendrá efecto desde el mismo día de la emisión del presente decreto.
Quinto..Los nombramientos así conferidos serán publicados al menos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la sede electrónica y en el portal de transparencia de esta entidad, con indicación de las retribuciones íntegras anuales que tiene asignadas cada puesto.
Sexto..Notifíquese este decreto en tiempo y forma a las personas nombradas, con indicación de que pone fin a la vía administrativa. Contra él podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición, ante esta alcaldesa-presidenta, en el plazo de un mes contado desde su notificación o publicación, según los casos; o bien, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Madrid de ese orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contado de igual forma, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de cualesquiera otros recursos que estimen procedentes.
Séptimo..Del presente decreto se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre, sin perjuicio de su efectividad desde el mismo día de su emisión, debiendo ser comunicado, en extracto, a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid.
Arroyomolinos, a 16 de julio de 2019..La alcaldesa-presidenta, Ana Millán Arroyo.
(03/26.778/19)</texto>
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