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    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento 1.441/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6
85Madrid número 6. Procedimiento 1.441/2019
EDICTO
Doña Teresa María Marinero Rivera, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el expediente número 1.441 de 2019 se ha dictado el presente auto, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Auto
En Madrid, a 28 de junio de 2019.
Hechos
I.  Con fecha 26 de diciembre de 2018 este Juzgado de vigilancia penitenciaria dictó auto en el que aprobó el plan de ejecución elevado por el SGPYMA del CIS Victoria Kent para que el penado López Gayoso Raúl cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.
II.  Con fecha 31 de mayo de 2019 el SGPYMA del CIS Victoria Kent ha informado a este Juzgado que el mencionado condenado fue expulsado de la entidad de cumplimiento por conducta inapropiada.
III.  Del informe emitido por el SGPYMA del CIS Victoria Kent se ha dado traslado al ministerio fiscal, el cual ha participado a este Juzgado, que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta y por ello debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6.a del Código Penal.
Razonamiento jurídico
I.  De la información existente en este procedimiento se deduce que el condenado López Gayoso Raúl ha incumplido la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que se le impuso. Tal conclusión se obtiene del informe remitido por el SGPYMA del CIS Victoria Kent, al que se alude en el relato fáctico del presente auto.
A la vista de cuanto se acaba de exponer, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6.a del Código Penal, declarar que López Gayoso Raúl ha incumplido la pena que se le impuso y por ello es necesario poner ese hecho en conocimiento del Tribunal que acordó el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en trabajos en beneficio de la comunidad, para que adopte la resolución procedente, sin que haya lugar a la deducción de testimonio por presunto delito de quebrantamiento de condena en los términos interesados por el ministerio fiscal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Parte dispositiva:
Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado López Gayoso Raúl, dictada por el Juzgado de lo penal número 28 de Madrid (ejecutoria número 827 de 2016).
Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al Juzgado de lo penal número 28 de Madrid, con objeto de que por parte de dicho Tribunal se adopte la resolución procedente.
Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, al penado y al SGPYMA del CIS Victoria Kent, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días, a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.
Firme que sea la presente resolución, llévese a efecto lo acordado en la misma y, verificado, procédase al archivo del expediente.
Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Gracia Rupérez Paracuellos, magistrada-juez del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid..Doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de auto a López Gayoso Raúl, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Madrid a 9 de julio de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/27.014/19)</texto>
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