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    <titulo>– Lozoya. Organización y funcionamiento. Delegación funciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>LOZOYA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LOZOYA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
78Lozoya. Organización y funcionamiento. Delegación funciones
El Pleno del Ayuntamiento, en su sesión extraordinaria de fecha 3 de julio de 2019, aprobó delegación de competencias del Pleno en la Alcaldía.
Visto lo dispuesto en el artículo 22.4 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, el Pleno podrá efectuar en la Alcaldía las delegaciones que en dicho artículo se autorizan.
Con el fin de agilizar determinados trámites en relación con la solicitud y gestión de subvenciones.
Primero..Delegar en la Alcaldía la solicitud de todo tipo de subvenciones hasta un límite de 85.000,00 euros, IVA no incluido; asimismo, se incluye los expedientes de contratación relacionados con los citadas subvenciones.
Segundo..Expediente de contratación, no relacionados con subvenciones, por igual importe de 85.000,00 euros IVA, no incluido. 
Lozoya, a 29 de julio de 2019..El alcalde, Carlos Ruiz González.
(03/27.549/19)</texto>
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