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    <titulo>Madrid número 5. Procedimiento 1320/2018</titulo>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5
86Madrid número 5. Procedimiento 1320/2018
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1320/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SANDRA ALVAREZ IBAÑEZ frente a EXOE FINANCIAL SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y CONSULTORA DE RIESGOS FINANCIEROS SA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a cuatro de julio de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 21/06/2019 Sentencia que ha sido notificada/o a la parte solicitante de la aclaración el día 26/06/2019.

SEGUNDO.- Por D./Dña. SANDRA ALVAREZ IBAÑEZ se ha presentado escrito en fecha 01/07/2019 solicitando la aclaración de la sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como establecen los artículos 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las sentencias y autos que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, suplir la omisión manifiesta de pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado. En tal caso, se podrá subsanar de oficio o solicitar la subsanación dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes para alegaciones escritas por otros cinco días.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA NO HABER LUGAR A LA ACLARACIÓN solicitada de la sentencia de fecha 21/06/2019, porque ésta no expresa lo que DÑA. SANDRA ÁLVAREZ IBÁÑEZ manifiesta en su escrito.
Se ratifica íntegramente el contenido de dicha resolución.
Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias/Autos y llévese testimonio a los autos.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Auto.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. ANGELA MOSTAJO VEIGA.
EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EXOE FINANCIAL SL y CONSULTORA DE RIESGOS FINANCIEROS SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de julio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/25.248/19)</texto>
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