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    <identificador>BOCM-20190809-64</identificador>
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    <fecha_publicacion>2019/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Procedimiento 1535/2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>188</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41
64Madrid número 41. Procedimiento 1535/2015
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1535 de 2015, entre doña Noelia Ahumada Torres y don Esteban Francisco Perea Pinalla, frente a Bankia, S. A., y Mediterranes, S. L. en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 305 de 2018
En Madrid, a 19 de diciembre de 2018..Vistos por su señoría doña Adelaida Medrano Aranguren, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 41 de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 1535 de 2015 y promovidos a instancias de la procuradora de los Tribunales doña Beatriz González Rivero, actuando en nombre y representación de don Esteban Francisco Perea Pinalla y de doña Noelia Ahumada Torres, contra la entidad Mediterranes, S. L., y contra la entidad Bankia, S. A., representada esta última por el procurador de los Tribunales don Ricardo de la Santa Márquez.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña Beatriz González Rivero, actuando en nombre y representación de don Esteban Francisco Perea Pinalla y de doña Noelia Ahumada Torres, contra la entidad Mediterranes, S. L., y contra la entidad Bankia, S. A., representada esta última por el procurador de los Tribunales don Ricardo de la Santa Márquez, debo condenar y condeno a las demandadas al abono solidario a la actora de la suma de 9.214,52 euros.
De igual modo procede condenar a la entidad Bankia, S. A., al abono a los actores de la suma de 45,68 euros y 40,64 euros.
Dichas cantidades devengarán los correspondientes intereses legales desde la interposición de la demanda.
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la interposición del recurso de apelación deberán consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, con el concepto “recursos”, la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a la entidad codemandada Mediterranes, S. L. expido y firmo la presente en Madrid, a 22 de julio de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/26.991/19)</texto>
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