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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/08/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento 596/2017</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
136Madrid número 10. Procedimiento 596/2017
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 596/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. NICOLAS JESUS MOLANO ANDRADA frente a ROYSAN CLIMATIZACION SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 10, Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ los presentes autos nº 596/2017 seguidos a instancia de D. NICOLAS JESUS MOLANO ANDRADA contra ROYSAN CLIMATIZACION SL y FOGASA sobre Reclamación de Cantidad.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 111/19

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DON NICOLAS JESUS MOLANO ANDRADA frente a la empresa ROYSAN CLIMATIZACION SL condeno a la empresa citada a abonar al trabajador la cantidad de 2.792,75 euros, más 465,00 euros en concepto de interés anual por mora.

Respecto del FGS no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 ET.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ROYSAN CLIMATIZACION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de julio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/26.902/19)</texto>
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