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    <titulo>Madrid número 9. Ejecución 181/2019</titulo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9
92Madrid número 9. Ejecución 181/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 181/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANTONELLA PASSALACQUA MENDEZ frente a ECONFORLAND 2005 SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS Nº DEMANDA: 181/2019

En Madrid a dieciocho de junio de dos mil diecinueve.

D. JOSÉ MARÍA REYERO SAHELICES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 9 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre Despidos / Ceses en general entre partes, de una y como demandante Dña. ANTONELLA PASSALACQUA MENDEZ representada por la LETRADA Dña. MARIA REYES RIVALLO VERA y de otra como demandada ECONFORLAND 2005 SL y FOGASA que no comparecen estando citadas en legal forma.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº: 339/2019

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. ANTONELLA PASSALACQUA MENDEZ frente a ECONFORLAND 2005 SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado el 18.02.2019, teniendo por hecha la opción por la indemnización, se declara extinguida la relación laboral con efectos de esta sentencia, condenando a la empresa demandada ECONFORLAND 2005 SL, a abonar a la trabajadora la cantidad de 854,37 euros en concepto de indemnización por despido.

En concepto de salarios de tramitación le corresponde a Dña. ANTONELLA PASSALACQUA MENDEZ la cantidad de 4.142,40 euros.

Igualmente se condena a la empresa ECONFORLAND SL a abonar la cantidad de 5.005 euros, en concepto de liquidación de la relación laboral con más el 10% de interés de mora.

Se absuelve al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, dada su falta de legitimación pasiva ad causam y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Órgano Judicial (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274), abierta en la entidad bancaria BANCO SANTANDER, sita en la calle Princesa nº 2 de Madrid, debiendo hacer referencia en concepto al nº de cuenta de Consignaciones de este Juzgado 2507-0000-00-0181-19 con referencia de la entidad remitente y la persona titular de la cuenta bancaria, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, Instrucción 5/2012 de 21 de noviembre así como Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (BOE del día 15) la parte o partes que deseen recurrir deberán presentar el Modelo 696 de autoliquidación con el ingreso debidamente validado, teniendo en cuenta que el art 4.3 de la Ley 10/12 establece “En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación”; exención que incluye a los que posean el beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, a las personas con discapacidad en impugnación del grado reconocido, las Organizaciones Sindicales que actúen en defensa de los intereses de los trabajadores, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y los Organismos asimilados de la Comunidad Autónoma. Con excepción de la reclamación de derechos fundamentales.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez D. JOSE MARIA REYERO SAHELICES que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ECONFORLAND 2005 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/24.508/19)</texto>
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