<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20190805-52</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2019/08/05</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Móstoles. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>184</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20190805-52</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/08/05/BOCM-20190805-52.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/08/05/BOCM-20190805-52.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/08/05/BOCM-20190805-52.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/08/05/BOCM-20190805-52.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MÓSTOLES</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES
RÉGIMEN ECONÓMICO
52Móstoles. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 21 de julio de 2019, por el que se aprueba la convocatoria para ayudas a las familias en el comienzo del curso escolar 2019-2020 (BDNS número 467932).
Conforme a lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.  Beneficiarios..Serán destinatarios de estas ayudas las familias de los alumnos matriculados en segundo ciclo de Educación Infantil en centros docentes públicos de Móstoles, durante el curso 2019-2020.
Segundo.  Objeto..El establecimiento de las bases que regularán la concesión, por el Ayuntamiento de Móstoles, de ayudas a las familias en el comienzo del curso escolar 2019-2020.
Tercero.  Bases reguladoras..Convocatoria para ayudas a las familias en el comienzo del curso escolar 2019-2020.
Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para ayudas a las familias en el comienzo del curso escolar 2019-2020 fueron aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 21 de mayo de 2019 (acuerdo número 11/302), publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de junio de 2019 y publicadas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Móstoles (http://www.mostoles.es/SEDE_ELECTRONICA/es).
Cuarto.  Cuantía..El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 380.000,00 euros, con cargo a la partida 46.2311.48100.  
La cuantía de la ayuda se establece en 70 euros.
Quinto.  Plazo de presentación de solicitudes..El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 9 al 20 de septiembre de 2019 (ambos inclusive).
Sexto.  Otros datos..Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo de solicitud de subvención que podrá obtenerse en la página www.mostoles.es, Juntas Municipales de Distrito y Área de Educación.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
Solicitantes de ayudas a las familias en el inicio del curso escolar del Ayuntamiento de Móstoles curso 2018-2019:
.	Factura original, por importe igual o superior a la ayuda solicitada, a nombre del solicitante (únicamente de libros y/o material curricular solicitado por el centro). Se consideran documentos justificativos válidos los certificados emitidos por el/la secretario/a del centro docente cuando se trate de compras de libros en formato impreso o digital, fichas y material curricular, efectuadas mediante fondos comunes de los centros docentes, familias o AMPA.
No será necesario aportar más documentación si su situación no ha sufrido ninguna variación con respecto a la convocatoria de ayudas del curso 2018-2019.
Nuevos solicitantes (original y fotocopia):
.	Libro de familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.
.	Título de familia numerosa, si procede.
En casos de separación o divorcio (con o sin matrimonio previo), se acreditará de la siguiente manera:
.	Sentencia judicial y convenio regulador ratificado por el Juzgado.
En la separación de hecho (con o sin matrimonio previo): convenio regulador de medidas paterno filiales ratificado por el Juzgado
En situación de medida legal de tutela o guarda en acogimiento familiar deberán adjuntar, según proceda:
.	Fotocopia de la resolución judicial del acogimiento.
.	Fotocopia del certificado de la Comisión de Tutela que acredite que se encuentran en situación de acogimiento familiar.
.	Certificado acreditativo de discapacidad igual o superior al 33 por 100 de algún miembro de la unidad familiar (alumno, padres o hermanos), si procede.
.	Factura original, por importe igual o superior a la ayuda solicitada, a nombre del solicitante (únicamente de libros y/o material curricular solicitado por el centro).
Se consideran documentos justificativos válidos los certificados emitidos por el/la secretario/a del centro docente cuando se trate de compras de libros en formato impreso o digital, fichas y material curricular, efectuadas mediante fondos comunes de los centros docentes, familias o AMPA.
En aquellos casos en que la renta actual se haya minorado hasta el 30 por 100 con respecto a la existente en 2018, se deberá documentar los ingresos percibidos durante el año 2019, aportando la siguiente documentación, según corresponda:
.	En caso de jubilación: justificantes de pensión de los dos últimos meses.
.	En caso de viudedad: justificante de la pensión de viudedad.
.	En caso de desempleo: documento de la Oficina de Empleo, en el que se indique prestación que percibe actualmente.
Los solicitantes de los que la Agencia Tributaria no dispone de datos del año 2018 deben presentar: 
.	Vida laboral expedida por la Seguridad Social, acompañada de las dos últimas nóminas del 2019.
En el momento de presentar la solicitud se exhibirán los documentos originales correspondientes a las fotocopias presentadas. Estos originales se devolverán a los interesados.
La presentación de la solicitud implica la autorización del solicitante al Ayuntamiento de Móstoles a obtener los datos necesarios para determinar el cumplimiento de los requisitos recogidos en la cláusula cuarta de las presentes bases y que estén en poder de alguna Administración pública. Autoriza, asimismo, a la publicación de los listados necesarios para la información a los interesados de las distintas fases de la convocatoria.
Móstoles, a 24 de julio de 2019..La alcaldesa-presidenta, Noelia Posse Gómez.
(03/27.399/19)</texto>
</documento>