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    <titulo>Alcorcón número 6. Procedimiento 130 de 2018, notificación a Raúl Figueroa Fernández</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>170</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 6
93Alcorcón número 6. Procedimiento 130 de 2018, notificación a Raúl Figueroa Fernández
EDICTO
D./Dña. ANGEL MAGANTO HERNANDEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 6,
Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 130/2018 instados por Procurador D./Dña. ROCIO GARCIA DORADO en nombre y representación de D./Dña. ROCIO GARCILLAN MORALEJA contra D./Dña. RAUL FIGUEROA FERNANDEZ , en los que se ha dictado en fecha 07/06/2019 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de medidas paterno-filiares y debo acordar y acuerdo:

1.- Natalia Figueroa Garcillán, nacida en fecha 3 de octubre de 2005, quedará bajo la guarda y custodia de su madre Dña. Rocío Garcillán Moraleja.
2.-Se atribuye a Dña. Rocío Garcillán Moraleja el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
3.-No se fija régimen de visitas.
4.-Se fija una pensión de alimentos a favor de la menor de 200 euros mensuales que se abonarán los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la demandante y que se actualizará conforme al IPC u índice que publique el INE u organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad.

No ha lugar a especial pronunciamiento en costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación.

Así lo acuerdo mando y firmo:

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. RAUL FIGUEROA FERNANDEZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOCAM.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcorcón, a 06 de junio de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/23.957/19)</texto>
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