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    <identificador>BOCM-20190716-92</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/07/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcorcón número 1. Procedimiento 333 de 2018, notificación a Proconfort, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>167</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1
92Alcorcón número 1. Procedimiento 333 de 2018, notificación a Proconfort, S. A.
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 333 de 2018, entre doña María Encarnación Colubí Sotoca y doña Carmen Rodrigo Cuevas y Proconfort, S. A., en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 54 de 2019
En Alcorcón, a 22 de mayo de 2019..Vistos por la ilustrísima señora doña María Jesús Parrón Cambero, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 333 de 2018, a instancias de doña Encarnación Colubí Sotoca, representada por el procurador don Ramón Rodríguez Nogueira y asistido por la letrada doña Laura Sanjurjo de la Riera, contra Proconfort, S. A., en rebeldía procesal, y doña Carmen Rodrigo Cuevas, representada por el procurador don Felipe de Iracheta Martín, y asistida por la letrada doña María del Mar Díez Sotes.
Fallo
Que desestimando la acción principal y estimando la acción subsidiaria debo declarar y declaro la propiedad por prescripción extraordinaria de doña Encarnación Colubí Sotoca de la finca 11.438 del Registro de la Propiedad número 1 de Alcorcón, inscrita en el tomo 152, libro 152, folio 7, acordándose la inscripción de dicha finca en el Registro de la Propiedad número 1 de Alcorcón, a favor de la demandante, sin imposición de costas.
Firme la presente resolución, líbrese el oportuno mandamiento al señor Registrador de la Propiedad número 1 de Alcorcón, a fin de proceder a efectuar las rectificaciones necesarias para la inscripción a favor de la demandante de su derecho dominical sobre la precitada finca, acompañando testimonio de la sentencia.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2353-0000-04-0333-18 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario”: Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Alcorcón, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2353-0000-04-0333-18.
Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Así por esta sentencia lo mando y firmo..La magistrada-juez.
Y para que sirva de notificación a Proconfort, S. A., expido y firmo la presente.
En Alcorcón, a 5 de junio de 2019..El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(02/24.213/19)</texto>
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