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    <identificador>BOCM-20190716-88</identificador>
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    <fecha_publicacion>2019/07/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 93. Procedimiento 587 de 2017, notificación a Bayardo José Guillén Duarte</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>167</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93
88Madrid número 93. Procedimiento 587 de 2017, notificación a Bayardo José Guillén Duarte
EDICTO
Don Enrique Cilla Calle, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso número 587 de 2017, instados por la procuradora doña Virginia Rosa Lobo Ruiz, en nombre y representación de doña Yenny Ester Gutiérrez Palma, contra don Bayardo José Guillén Duarte, en los que se ha dictado, en fecha 11 de junio de 2019, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Estimar en lo sustancial la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Yenny Ester Gutiérrez Palma, contra don Bayardo José Guillén Duarte, declarando el divorcio de su matrimonio, la consiguiente disolución de su sociedad de gananciales, y estableciendo las siguientes medidas derivadas del divorcio declarado:
1.  La patria potestad sobre la hija menor, Amaia Aurora, nacida el 20 de enero de 2017, será ejercitada exclusivamente por la madre.
2.  Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre la menor.
3.  No procede, en este momento, establecer régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.
4.  No procede, en este momento, fijar pensión alimenticia a cargo del progenitor no custodio, para la hija menor, ni la forma en que el mismo debe contribuir a los gastos extraordinarios que pudiera generar la misma.
No ha lugar a imposición de costas.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales, y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4341-0000-33-0587-17 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto”, se consignarán los siguientes dígitos 4341-0000-33-0587-17.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Bayardo José Guillén Duarte, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la sentencia está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal
En Madrid, a 19 de junio de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/23.772/19)</texto>
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