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    <identificador>BOCM-20190716-82</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/07/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Procedimiento 1.004 de 2016, notificación a herencia yacente de Guadalupe Fuentes López</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>167</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 2
82Madrid número 2. Procedimiento 1.004 de 2016, notificación a herencia yacente de Guadalupe Fuentes López
EDICTO
Doña María Luisa Ortega Garrido, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 1.004 de 2016, entre la comunidad de propietarios Párroco Julio Morate, número 1, y la herencia yacente de doña Guadalupe Fuentes López, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 163 de 2018
La magistrada-juez, doña Cristina Fernández Gil..En Madrid, a 16 de julio de 2018.
Vistos por doña Cristina Fernández Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal civil sobre reclamación de cantidad, tramitados con el número 1.004 de 2016, a instancias de la comunidad de propietarios Párroco Julio Morate, número 1, representada por la procuradora doña Náyade López Torres, y asistida por el letrado, don Carlos Arévalo Cano, contra la herencia yacente de doña Guadalupe Fuentes López, declarada en rebeldía.
Fallo
Que estimando la demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, promovida por la comunidad de propietarios de la calle Párroco Julio Morate, número 1, representada por la procuradora doña Náyade López Torres, y asistida por el letrado, don Carlos Arévalo Cano, contra la herencia yacente de doña Guadalupe Fuentes López, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de 2.136,02 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial y las costas causadas.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora juez que suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.
Y para que sirva de notificación a la herencia yacente de doña Guadalupe Fuentes López, expido y firmo el presente.
En Madrid, a 3 de junio de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/20.775/19)</texto>
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